martes, 29 de enero de 2013

¿QuIén certificará?


En nuestro último post “Un paso más hacia la rehabilitación de edificios”  veíamos que a partir del  1 de enero todos los edificios en venta (incluyendo los de segunda mano) o en alquiler han de contar con su correspondiente certificación energética. De acuerdo a esto, en los últimos meses la eficiencia energética y en concreto la certificación energética de edificios podríamos decir que está de moda y también podríamos afirmar que es una buena noticia. Una figura profesional toma cierto protagonismo “el auditor y certificador energético de edificios”, siendo un foco de creación de empleo y un claro acercamiento a la instauración de la eficiencia energética.

Lo que se pone ahora en duda y sobre la mesa será la agilidad con la que se realicen estas certificaciones y quién tendrá la titulación o cualificación profesional para llevarlas a cabo. Como cualquier actividad profesional,  deberá haber una referencia normativa, y de momento sigue sin tener una regulación clara. Lo que vemos en el proyecto de RD, que se especifica en el artículo 5, punto 6 es que “El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio”. Y añade en su artículo 6,  que “el órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin”.

Según lo especificado, como en otras ocasiones, las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos legales para la correcta ejecución de la actividad. El Real Decreto 47/2007 establece que el procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente; encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.

Por tanto como mencionábamos antes, la cuestión que aquí se plantea es, si esos cursos homologados a los que tendrían acceso los futuros técnicos certificadores - y que en los próximos meses proliferaran como la espuma - tendrán alguna validez reglada o acreditativa ante la Administración Pública competente.

Esperemos que esta no sea otra burbuja, otro agujero negro entre la legislación central y autonómica que ralentice el correcto desarrollo de la actividad económica y en este caso de eficiencia energética del país.

Hay veces que no nos vendría mal el rigor de alguno de nuestros vecinos…. Hace ya unos años una moda que creó tendencia entre los arquitectos alemanes fue ver quién hacia el edificio más eficiente energéticamente, las modas solo marcan una tendencia, un uso o costumbre que se sigue de manera pasajera, pero cuando se trata  de abrir puertas a la eficiencia energética o de rigor  en las gestiones ¿Por qué no nos cunde el ejemplo?

martes, 15 de enero de 2013

Un paso más hacia la rehabilitación energética de edificios


Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el real decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. De este modo, ha quedado pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Este certificado, obligatorio desde 2007 para las viviendas de nueva construcción, fue modificado y ampliado por el Real Decreto que aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes,  por lo que desde el pasado 1 de enero de 2013, todos los edificios en venta, incluyendo también los de segunda mano deben contar con esta certificación.

A lo que obliga esta normativa es que los edificios en venta lleven un certificado de eficiencia energética que los califique de la A a la G, siendo los de clase A los edificios energéticamente más eficientes, y los de clase G, los menos eficientes.  Pero seamos sinceros, ¿Alguien ha visto anuncios de venta de viviendas o edificios en los que aparezca su calificación energética?
La razón de que esta normativa no se esté cumpliendo como se debe, es que la regulación y puesta en marcha de los registros de estos certificados o la regulación relativa a la supervisión de que se han realizado correctamente se ha derivado a las Comunidades Autónomas, muchas de las cuales aún están en proceso de aprobar las normativas

España sigue por tanto retrasada en esta materia. Por otro lado, es evidente que para cumplir los objetivos 20/20/20 de ahorro energético y reducción de emisiones de CO2 establecidos para España no bastará solo con calificar los nuevos edificios o los edificios en venta de la A a la G, sino que se hace necesario dar un paso más hacia la rehabilitación energética.

Y eso es lo que sabe el Gremio de Constructores de Obras y la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña, que ha pedido a las administraciones un plan de impulso de la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de los edificios construidos, refiriéndose a un mínimo de de 2,6 millones de viviendas en España de aquí a 2020 y comenzando por evaluar urgentemente el consumo energético de edificios públicos.
¿Qué se conseguiría con esta medida?
-          Mejorar la eficiencia energética, lo que supondría la generación de unos retornos acumulados de 8.900 millones de euros por ahorro de energía y CO2
-          Mejorar eficazmente la seguridad de los inmuebles.
-          Un impulso para el sector de la construcción en nuestro país
-          La creación de 130.000 empleos directos en España hasta 2020

¿Qué tiene en contra? El coste de la rehabilitación energética es superior al tradicional. Sin embargo, esta diferencia de coste se amortiza gracias a los ahorros que se acumulan.
Además la cosa se complica al pedir a las administraciones planes para estimular con ayudas y desgravaciones fiscales las mejoras de los bloques privados, y aplicar un IVA reducido a los trabajos de rehabilitación energética.
Ya veremos cómo se desarrolla esto y si el Gremio de Constructores de Obras y la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña consigue sus objetivos.
Lo que es indudable es que si por un lado, es necesario que se cumpla la Directiva de certificación de eficiencia energética de nuevos edificios y edificios en venta,  por otro es imprescindible que se apruebe el Real Decreto que afecte a la certificación energética de todos edificios existentes. Cada vez tenemos menos tiempo para dar un paso más y evitar que estos certificados se conviertan en un “cartel más”, sino hacer que contribuyan a una verdadera mejora de la eficiencia energética a través del fomento de la rehabilitación energética de todos los edificios. 


jueves, 3 de enero de 2013

¿Qué estamos pagando cuando pagamos la luz?

En este post tenemos intención de unirnos a los distintos sitios de la red que se han hecho eco de la repercusión que tuvo la edición del programa Salvados de Jordi Évole (LaSexta) que arrojaba “luz” a muchas incógnitas del sistema de las eléctricas. Desde Inaltel Technologies queremos transmitir nuestro apoyo a la claridad de información en el sector, ya que todos estos factores influyen en el avance hacia la consecución de un sistema energético más claro en sus gestiones.
En concreto nos vamos a centrar en la entrevista que se realizo a la periodista Carmen Monforte (Cinco Días), dónde se hacía un pequeño desglose de la factura de la luz.
En la factura de la luz se incluyen varios conceptos además del coste del consumo de energía, de hecho, en España pagamos mucho por la factura de la luz,  pero a nivel europeo  no pagamos mucho coste por electricidad. ¿Cómo puede ser esto?
Veamos cuales son algunos de esos conceptos que aparecen en la factura de la luz:

PEAJES POR TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA: Los peajes por transporte y distribución, los paga la empresa energética correspondiente a la distribuidora por el uso de su red de distribución eléctrica. Esta tarifa la marca el gobierno y se puede actualizar trimestralmente. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, fijó las tarifas vigentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, mediante la Orden IET/843/2012, de 25 de abril de 2012, por la cual se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de abril de 2012.  En la factura tiene un componente variable en función del tráfico de electrones consumidos que circulan por los cables de la compañía distribuidora de la zona, y otro fijo en el que se paga la reserva del cable que se va a utilizar.

PRIMAS POR FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES: Las primas que incentivan la generación de energías alternativas a las tradicionales del petróleo, carbón y gas llamadas de régimen especial –entre las que se incluyen las renovables-son incentivos que se dan a una tecnología que está en desarrollo y son tremendamente necesarias. Según Carmen Monforte “El problema es dónde, quién las incentiva, quién lo paga y cuanto se paga. Lo que se ha desmadrado es el número  de instalaciones que se han montado”.

DÉFICIT TARIFARIO: Este déficit, acumulado desde el año 2000, se produjo porque el gobierno en ese momento estimo oportuno camuflar  la subida de la luz por parte de las eléctricas emitiendo una deuda que fue comprada por los bancos, evitando la posibilidad de quita por parte de las eléctricas y provocando un déficit que ha ido en aumento con los años debido al interés (6%) y que actualmente se estima en unos 24.000 millones de euros, y creciendo. Según Carmen Monforte, “es como el déficit público, se van pagando en la factura anualidades del déficit de todos los años que se ha ido produciendo por no haber subido la tarifa en su momento”.

MORATORIA NUCLEAR: La moratoria nuclear es la consecuencia de la paralización de las inversiones que estaban en marcha en las centrales nucleares. Esto provocó que las empresas reclamaran y el gobierno entendió que tenía que retribuirles la inversión que les había paralizado. Este año la moratoria asciende a 52 millones de euros.

EXTRAS PENINSULARES: Son las compensaciones a los sistema eléctricos de los territorios insulares y extra-peninsulares con objeto de que la tarifa nacional sea uniforme.
Estos son algunos de las variables que hacen engordar la factura de la luz. Algunos son necesarios, otros no. Algunos están bien gestionados otros no. Por ejemplo tras la firma del nuevo proyecto de Ley de medidas Fiscales para la eficiencia energética, como vimos en nuestro post  “Medidas fiscales para la sostenibilidad energética” estas ayudas se han visto mermadas, cuando si hay que reducir, se debería reducir en otros conceptos.
En definitiva, no nos equivocamos si decimos que los gobiernos a veces pierden de vista los intereses de los ciudadanos. Seguimos dependiendo de ellos, pero no dejaremos de continuar en el camino a la eficiencia energética a través de todos los canales que tengamos a nuestra disposición.