martes, 15 de enero de 2013

Un paso más hacia la rehabilitación energética de edificios


Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el real decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. De este modo, ha quedado pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Este certificado, obligatorio desde 2007 para las viviendas de nueva construcción, fue modificado y ampliado por el Real Decreto que aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes,  por lo que desde el pasado 1 de enero de 2013, todos los edificios en venta, incluyendo también los de segunda mano deben contar con esta certificación.

A lo que obliga esta normativa es que los edificios en venta lleven un certificado de eficiencia energética que los califique de la A a la G, siendo los de clase A los edificios energéticamente más eficientes, y los de clase G, los menos eficientes.  Pero seamos sinceros, ¿Alguien ha visto anuncios de venta de viviendas o edificios en los que aparezca su calificación energética?
La razón de que esta normativa no se esté cumpliendo como se debe, es que la regulación y puesta en marcha de los registros de estos certificados o la regulación relativa a la supervisión de que se han realizado correctamente se ha derivado a las Comunidades Autónomas, muchas de las cuales aún están en proceso de aprobar las normativas

España sigue por tanto retrasada en esta materia. Por otro lado, es evidente que para cumplir los objetivos 20/20/20 de ahorro energético y reducción de emisiones de CO2 establecidos para España no bastará solo con calificar los nuevos edificios o los edificios en venta de la A a la G, sino que se hace necesario dar un paso más hacia la rehabilitación energética.

Y eso es lo que sabe el Gremio de Constructores de Obras y la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña, que ha pedido a las administraciones un plan de impulso de la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de los edificios construidos, refiriéndose a un mínimo de de 2,6 millones de viviendas en España de aquí a 2020 y comenzando por evaluar urgentemente el consumo energético de edificios públicos.
¿Qué se conseguiría con esta medida?
-          Mejorar la eficiencia energética, lo que supondría la generación de unos retornos acumulados de 8.900 millones de euros por ahorro de energía y CO2
-          Mejorar eficazmente la seguridad de los inmuebles.
-          Un impulso para el sector de la construcción en nuestro país
-          La creación de 130.000 empleos directos en España hasta 2020

¿Qué tiene en contra? El coste de la rehabilitación energética es superior al tradicional. Sin embargo, esta diferencia de coste se amortiza gracias a los ahorros que se acumulan.
Además la cosa se complica al pedir a las administraciones planes para estimular con ayudas y desgravaciones fiscales las mejoras de los bloques privados, y aplicar un IVA reducido a los trabajos de rehabilitación energética.
Ya veremos cómo se desarrolla esto y si el Gremio de Constructores de Obras y la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña consigue sus objetivos.
Lo que es indudable es que si por un lado, es necesario que se cumpla la Directiva de certificación de eficiencia energética de nuevos edificios y edificios en venta,  por otro es imprescindible que se apruebe el Real Decreto que afecte a la certificación energética de todos edificios existentes. Cada vez tenemos menos tiempo para dar un paso más y evitar que estos certificados se conviertan en un “cartel más”, sino hacer que contribuyan a una verdadera mejora de la eficiencia energética a través del fomento de la rehabilitación energética de todos los edificios. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario